ARTICULO 975 Retractación de la oferta del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 975.-Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Este artí­culo ha de relacionarse con el último párrafo del art. 974. La fuente es el art. 926, primer párrafo, del Proyecto de 1998. Modifica el criterio del art.

    1150, en cuanto éste admití­a la revocación de la oferta hasta el momento de la aceptación; ahora la revocación de la oferta debe llegar al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.



    II. Comentario

    1. Retractación de la oferta. Nuevo régimen El Código Civil y Comercial admite la oferta revocable y la irrevocable. La regla es que la oferta con plazo es irrevocable, pues ella obliga por todo el término, salvo que sea revocable y se la retracte (art. 974, último párrafo).

    Ahora bien; este art. 975 dispone que la retractación es eficaz si la oferta ha sido dirigida a persona determinada y llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

    2. Aplicación de la idea de la "recepción" Como se ha señalado se modifica sustancialmente la regla establecida en el Código Civil, pues en el art. 1150 la oferta podí­a ser revocada mientras no hubiese sido aceptada. En cambio, en el régimen vigente, la oferta sólo se considera retractada, si la comunicación de la revocación llega antes que la oferta o al mismo tiempo que ella. Del sistema de " fragilidad de la oferta" se ha pasado a un régimen en el cual una vez recibida la oferta ella obliga al oferente por todo el término por el cual ella ha sido concebida.

    La solución del nuevo Código Civil y Comercial resulta acorde con el derecho comparado y aparece como mucho más adecuada a las modalidades de negociación contemporáneas. Así­ lo demuestra el hecho de que está incorporada a la Convención de Viena (art. 22) y a los Principios Unidroit (art. 2.1.10).

    3. Quid de la oferta irrevocable Lo que no queda claro en el Código Civil y Comercial es a cuál modalidad de oferta se refiere este art. 975.

    Durante la vigencia del Código Civil hubo un serio debate académico acerca de la interpretación del art. 1150, habiéndose elaborado varias doctrinas (v. Aparicio).

    En una primera aproximación entendemos que el último párrafo del art. 974 y el 975 deben leerse como formando una sola norma.

    De lo que resulta que:

    La oferta con plazo obliga al oferente y no puede retractarla durante el término de vigencia; ésta es la interpretación del viejo régimen que más adhesiones concitó (Fontanarrosa, Spota, Alterini, Aparicio).

    La oferta sin plazo y concebida como irrevocable, obliga al oferente y no puede retractarla. Pero el régimen del Código Civil se decí­a que no podí­a permanecer vigente eternamente; ello ha sido solucionado en el derecho vigente, pues la oferta sólo estará vigente hasta el momento en que razonablemente pueda esperarse la recepción de la respuesta (art. 974, tercer párrafo).

    La oferta pura y simple y la oferta con plazo pero revocable pueden ser retractadas, pero tal retractación es útil en la medida en que sea recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

    En definitiva, si la oferta es irrevocable o tiene plazo, ella obliga al oferente y no puede ser retractada durante el término de su vigencia.

    4. Oferta a persona determinable o al público El Proyecto de 1998 preveí­a en el segundo párrafo del art. 926 que la misma regla se aplicaba a la oferta hecha a persona determinable o al público, debiendo su retractación ser comunicada por medios de difusión similares a los empleados para emitirla.

    El Código vigente no contiene una regla como ésta, con lo cual la retractación de la oferta al público ha de regirse por la Ley de Defensa del Consumidor.

    No existe en cambio regla para el caso de oferta a persona determinable pese a que el art. 972 se refiere a ella, por lo que si se plantea un conflicto sobre el caso deberá ser resuelto por aplicación de las fuentes integradoras del ordenamiento.

    Ver articulos: [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] 975 [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] [ Art. 978 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.975 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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