ARTICULO 973 Invitación a ofertar del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 973.-Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Este artí­culo no tiene correspondencia con ninguno del Código sustituido. La fuente mediata del precepto es la Convención de Viena (art. 14.2) y la más inmediata el Proyecto de 1998 (art. 923); también estaba prevista esta solución en el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 1143 segundo párrafo) y en el Proyecto de la Comisión dec. 468/1992 (art. 868).



    II. Comentario

    1. Oferta a persona indeterminada: regla general El Código Civil y Comercial adopta expresamente la solución de la Convención de Viena, estableciendo que la oferta a persona indeterminada es considerada como una mera invitación a hacer ofertas. Era por lo demás el criterio absolutamente predominante en la doctrina y jurisprudencia nacionales.

    2. Excepciones La oferta a persona indeterminada obliga a quien la hace cuando de sus términos o de la circunstancia de la emisión resulte la intención de contratar del oferente.

    Se vaticina cierta conflictividad en la aplicación de esta excepción, habida cuenta la quizás excesiva latitud de sus términos (Gastaldi - Gastaldi); pero lo cierto es que la mayor parte de los casos prácticos habrán de resolverse por la ley de defensa del consumidor, en la cual rige una regla inversa: la oferta al público se considera vinculante (art. 7°).

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.973 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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