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ARTICULO 905.-Requisitos. El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma tiene su antecedente en el art. 758 del Código de Vélez, aunque la nueva redacción es más simple y concreta, tal como proponía el art. 841 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Para que el pago por consignación sea admitido por el juez resulta necesario que se resguarden los principios que gobiernan el pago y que se refieren a las personas intervinientes (sujetos del pago), al objeto debido (identidad e integridad), al modo, al tiempo y al lugar (Ameal, Arca, Parellada).
III. Jurisprudencia
Para que la consignación judicial surta los efectos del pago debe reunir en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido. La consignación efectuada en actuaciones distintas a aquellas en que se ventilan las cuestiones vinculadas con la obligación de dar sumas de dinero, que se quiere extinguir, es insuficiente (CNCiv., sala C, 15/10/1976, ED, 71-338).
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 905 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
>>
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También puedes ver: Art.905 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion