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ARTICULO 873.-Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.
Ver articulos: [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] 873 [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 873 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 873 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 765
- Fallos: Tomo 341 - Página 766
- Fallos: Tomo 341 - Página 769
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
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También puedes ver: Art.873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual