ARTICULO 871 Tiempo del pago del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 871.-Tiempo del pago. El pago debe hacerse:

    a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el dí­a de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    Ver articulos: [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ] 871 [ Art. 872 ] [ Art. 873 ] [ Art. 874 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 871 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ] 871 [ Art. 872 ] [ Art. 873 ] [ Art. 874 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...