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Fallos: 341:765 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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JURISDICCION Y COMPETENCIA
Si el lugar de cumplimiento de la obligación que se reclama —aportes y contribuciones adeudados a las obras sociales- era el de las instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales de la ciudad en la que tiene su domicilio la sociedad demandada, sin que surja en forma precisa del escrito de inicio ni de constancia alguna obrante en la causa un lugar diferente donde debiese cumplirse, corresponde que intervenga en la causa la justicia federal con asiento en la provincia donde tiene su domicilio la deudora (arts. 5", inc. 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 873 y 874 del Código Civil y Comercial de la Nación).


JURISDICCION Y COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda originada a partir de una demanda por cobro de aportes y contribuciones impagos promovida por una obra social es la Cámara Federal de la Seguridad Social, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, sin que corresponda la intervención de la Corte (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado Federal de 1° Instancia de la Seguridad Social n° 3 y el Juzgado Nacional de 12 Instancia del Trabajo n° 17, discrepan sobre su competencia para conocer en esta acción sobre cobro de aportes y contribuciones por obra social (v. fs. 12, 13/21, 26, 31 y 45).

El juez federal declinó intervenir fundado en que la competencia que le fue asignada con arreglo al artículo 2", inciso f), de la ley 24.655, se circunscribe a los reclamos formalizados por la vía de apremio y excluye a los instrumentados por la vía ordinaria (w. fs. 26).

De su lado, la jueza laboral resistió la radicación sustentada en que la ley 24.655 involucra a todos los créditos derivados del régimen de obras sociales y en que carece de justificación el desdoblamiento jurisdiccional

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-765

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