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ARTICULO 829.-Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil carece de una norma como la que se proyecta. Es en las notas a los arts. 706, 711, y 714 con las citas de Zacharie y Marcadé, pero teniendo como fuente la obra de los juristas de Estrasbourg Charles Aubry y Charles Rau, que el Codificador dice "cada uno de los acreedores solidarios como cada uno de los deudores es mandatario y representante de los otros..." o "los deudores son mutuos mandatarios y representantes los unos de los otros..." (1).
Fuentes: La nota a los arts. 706, 711 y 714 del Cód. Civil. Art. 753 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Representación Muchas veces la tesis de la representación de los diferentes integrantes de cada grupo sirve para explicar la propagación de efectos entre los diferentes vínculos. Es como enseña Llambías, un efecto armónico con el interés comunitario que está latente en las obligaciones solidarias, y autoriza a considerar a cada cointeresado como representante de los demás (2).
Por ello la tesis de la "representación " recibe el beneplácito de la doctrina, especialmente entre aquellos que entienden la existencia de pluralidad de vínculos no separados, sino coligados y unidos en un interés común (3).
La solución propiciada es bienvenida y condice con la opinión mayoritaria; a más de ello explica debidamente los efectos de la obligación solidaria.
III. Jurisprudencia
1. El Código Civil acepta la representación recíproca de cada uno de los codeudores solidarios (CCiv. 2a C.F., LA LEY, 27- 566).
2. La responsabilidad del acreedor solidario frente a los demás acreedores, solamente se aplica cuando ha cobrado o remitido excediendo su cuota parte, no tiene ninguna responsabilidad si cobró o remitió sólo su porción (SCBA, LA LEY, 79-134).
Notas 1. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 422, nro. 875. Salvat - Galli, Trat.
Oblig., en gral., cit., t. II, p. 91, nro. 924. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. V, p. 99. De Ruggiero, Inst ., cit., t. II, p. 88. Weill - Terré, Droit civil. Les obligations, cit., p. 1009, nro. 940. Ripert Boulanger , Trat., cit., t. V, p. 532, nro. 1827.
2. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. II- A, p. 462, nro. 1185.
3. Busso, Cód. Civ. anot., cit., t. V, p. 80. Mazeaud: Lecciones, cit., Pte. II, v. III, p. nro. 1062.
Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p. 611, nro. 1294. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit., t. I, p. 574.
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- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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