ARTICULO 826 Efectos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 826.-Efectos. Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen, por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capí­tulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma del nuevo código no tiene equivalentes en el Código Civil. Se trata de una disposición de remisión a otras que regulan obligaciones con sujeto plural y objeto divisible e indivisible.

    Fuentes: El art. 749 del Proyecto de 1998.



    II. Comentarios

    1. La obligación mancomunada y la de objeto divisible indivisible Esta remisión a las normas que regulan los efectos de las obligaciones de sujeto plural con objeto divisible e indivisible, importa una extensión y aplicación normativa de otro tipo de relaciones jurí­dicas.

    En el comentario al artí­culo anterior es posible observar que existe alguna controversia sobre si es posible aplicar principios y reglas de las obligaciones divisibles a las mancomunadas.

    Lo cierto es que la proyectada ley se decide por un criterio de amplitud que, es receptado por buena parte de la doctrina.

    Parágrafo 2° - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales Ver articulos: 826 [ Art. 827 ] [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 826 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones simplemente mancomunadas
    >>

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    También puedes ver: Art.826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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