- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 827.-Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Las soluciones que el Código Civil trae en los arts. 699 y 700, están compendiadas en la norma del nuevo código. Es posible ver que se indican los elementos que componen la obligación solidaria, como sus fuentes y los efectos (1).
Aunque debo aclarar que el art. 828 (siguiente) vuelve a la mención de las fuentes.
Fuentes: Arts. 699 y 700 del Cód. Civil. Art. 751 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Concepto Es casi uniforme el criterio doctrinario y jurisprudencial que sostiene que la obligación solidaria es de sujeto plural, donde cualquiera de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los deudores (2) .
Es que como bien afirma Llambías, existe un frente común de acreedores y deudores, y cada individuo de ese frente, en principio, goza de los derechos pertenecientes a un acreedor singular, o está sujeto a los mismos deberes que pesan sobre un deudor singular, con respecto a la totalidad del objeto debido (3) .
La solidaridad puede ser: activa es decir en el grupo de los acreedores, pasiva en los deudores, y mixta en ambos.
2. Elementos La estructura de las obligaciones comprende el análisis de los elementos; en el caso de las solidarias se indican como tales a: pluralidad de sujetos, unidad de prestación, unidad de causa, y aparece controvertida la unidad o pluralidad de vínculos (4).
Para una corriente de opinión este tipo de obligación posee una unidad y dirección que hace que cada uno deba cumplir la totalidad, aunque haya matices circunstanciales que diferencian a cada uno de los sujetos (5). Para otros, habría una serie plural de vínculos coligados por una variedad de relaciones unidas.
Se apoya en lo que dispone el art. 702 del Cód. Civil que permite variar la situación de los sujetos, para uno puede tratarse de una obligación pura y simple, y para otro condicional o a término (6).
3. Clases Tal como se dijo la solidaridad puede ser: activa cuando cualquiera de los acreedores puede exigir el total de la prestación; pasiva en el caso que cualquiera de los deudores debe cumplir plenamente, y la mixta se da en la combinación de ambos supuestos (7).
III. Jurisprudencia
1. La solidaridad es siempre una excepción a la regla general que impone la mancomunación. Ya que, para que surja dicha solidaridad, se exige una voluntad inequívoca de las partes o disposición expresa de la ley" (CSJN, LA LEY, 22-418. CNCiv., sala A, LA LEY, 104- 321. Id. sala D, LA LEY, 94-719. Cla La Plata, JA, 1954- II-279).
2. La obligación solidaria se da como concepto jurídico, que se sintetiza en la unidad de prestación y pluralidad de vínculos. Así la obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores (Cla La Plata, sala I, Juba 7.
B100456. CCiv. y Com. Junín, ED, 110-670).
3. En la obligación solidaria todos los acreedores y deudores están vinculados con respecto a una única prestación (CNCiv., sala D, LA LEY, 1984 - A, 320).
Notas 1. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. V, p. 84. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 457, nro. 578. Trigo Represas, Coment. al art. 699, en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment.
Oblig ., cit., t. II, ps. 129 y ss.
2. Salvat - Galli, Trat. Oblig., en gral., cit., t. II, p. 57, nro. 877. Rezzónico, Est. de las obliga., cit., t. I, p. 627. Lafaille,Trat. de las oblig. , cit., t. II, p. 224, nro. 1128. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de oblig. , cit., p. 609, nro. 1290. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 391, nro. 859.
3. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. II- A, p. 454, nro. 1180.
4. Ameal, Coment. al art. 699, en Belluscio - Zannoni, Cód. civ. coment., cit., t. III, p. 300. Boffi Boggero, Trat. de las oblig. , cit., t. III, p. 544, nro. 1150. Ripert- Boulanger: Trat. cit., t. V, p.
526, nro. 1816. Colmo, De las oblig. , cit., p. 345, nro. 489. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 405, nro. 325.
5. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. II, p. 314, nro. 863. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral , cit., t. II, p. 62, nro. 881. Moisset de Espanés, Reformas en materia de solidaridad, cit., en JA, 1969- sec.doc- 73. Larenz, Der. de oblig. , cit., t. I, p. 543.
6. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. II, p. 218, nro. 1123. Alterini Ameal- López Cabana: Der.
de las oblig. , cit., p. 610, nro. 1292. Planiol- Ripert- Radouant: Trat., cit., t. VII, p. 391, nro.
1076. Mazeaud H.L.y J.: Lecciones, cit., Pte. II, v. III, p. 315, nro. 1061. Messineo, Manual, cit., t. IV, p. 408.
7. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit. t. II, p. 391, nro. 859. Pizarro - Vallespinos , Inst. Oblig., cit., t. I, p. 596, nro. 266.
Ver articulos: [ Art. 826 ] 827 [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] [ Art. 830 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 827 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.827 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion