ARTICULO 828 Fuentes del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 828.-Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequí­vocamente de la ley o del tí­tulo constitutivo de la obligación.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 828 refiere a dos aspectos muy precisos: a la no presunción de solidaridad en nuestro derecho, y además que las únicas fuentes son: la ley o el tí­tulo constitutivo de la obligación.

    Todo ello pero con diferente redacción está previsto en el art. 701 del Cód. Civil.

    Fuentes: Art. 701 del Cód. Civil.



    II. Comentario

    1. Fuentes de la solidaridad Hay que diferenciar las fuentes según se trate de solidaridad activa o pasiva. Si bien el nuevo código de manera genérica da dos causas eficientes como son la voluntad y la ley, es verdad sabida que la solidaridad activa tiene como única fuente a la voluntad (1) .

    Diferente es la situación de la solidaridad pasiva. En el Código Civil y por virtud de lo dispuesto en los arts. 699 y 700 se controvirtió si podí­a hacer nacer este tipo de obligaciones a más del acuerdo de las partes (contratos y testamentos) y la ley, la sentencia judicial mencionada en el art. 700 (2) .

    En ese sentir el art. 828 del nuevo Código aclara bien que las únicas fuentes son: la voluntad volcada en los contratos o en el testamento, y la ley (3) .

    2. La no presunción El artí­culo bajo estudio dispone que la solidaridad no se presume, lo cual significa que existiendo más de un acreedor o más de un deudor, la obligación es mancomunada. Las declaraciones presuntas están dadas en razón de la imposición legal que otorga valor de declaración efectiva, aun cuando la conducta del sujeto no se dirija a esos fines.

    Hay una importante diferencia entre las declaraciones de voluntad tácita de las presumidas por la ley, ya que estas últimas surgen siempre de hechos concluyentes, y las primeras de imposiciones legales (4) .

    Por ello la solución del nuevo código que, mejora notablemente la solución actual, difiere de la del Código Civil. El art. 828 ordena que la solidaridad nunca se presume, la del art. 701 del Cód. Civil exige que debe ser "expresa ", es decir no puede surgir de la manifestación de voluntad tácita (5).



    III. Jurisprudencia

    1. Las únicas fuentes de solidaridad son: la voluntad y la ley; la sentencia judicial sólo puede declarar la solidaridad cuando deviene de alguna de ellas (CNCiv. en pleno, JA, 17-218. CCiv. Rosario, Iuris, 15- 8).

    2. La solidaridad activa solamente puede surgir de la voluntad (SCBA, LA LEY, 79-134).

    3. La solidaridad exige que haya una voluntad expresa de las partes o una disposición inequí­voca en la ley. No la hay tácita ni inducida por analogí­a de manera que no se presume y la duda implica ausencia de solidaridad. Las normas sobre solidaridad son de interpretación restrictiva (SCBA, JA, 1966 -1 - 523. Id.

    JA, 1959 -1 - 32. CNCiv., sala D, LA LEY, 1981 - D, 326).

    Notas 1. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. II, p. 421, nro. 991. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. V, p. 108. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 656. Colmo, De las oblig. , cit., p. 3477, nro.

    492. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 4221, nro. 874.

    2. Se entiende que la sentencia judicial no es fuente autónoma de solidaridad, siempre queda subsumida en la ley. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. II, p. 292, nro. 854.

    3. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig., cit., t. II, p. 413, nro. 871. Compagnucci de Caso, Manual, cit., p. 407, nro. 327.

    4. Compagnucci de Caso, El neg.jur., cit., p. 100, nro. 31 d). Von Tuhr, Der. civ. Teorí­a gral., cit., t. II, v.- II, p. 70.

    5. El "Codice civile" italiano adopta la solución contraria (art. 1294). Dispone que cuando hay varios obligados (solidaridad pasiva) se los presume solidarios. Torrente - Schlesinger, Manuale de diritto privato , cit., p. 386, nro. 237. Busso, Cód. civ. ant ., cit., t. V, p. 111.

    Ver articulos: [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 825 ] 828 [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] [ Art. 831 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 828 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 825 ] 828 [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] [ Art. 831 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...