ARTICULO 758 Acreedor frustrado del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 758.-Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Esta norma coincide con lo dispuesto en el art. 595 del Cód. Civil. Las diferencias están en que en el Código la ley le da derecho a los acreedores de buena fe perjudicados a reclamar: "cosa equivalente, con más otros daños y perjuicios".

    Esta redacción llevó algunas dubitaciones en la doctrina y algunos autores sostuvieron posturas antagónicas (1) .

    Como no merece reeditarse la cuestión, me parece conveniente seguir la idea de Galli, quien considera que la solución debe tender a la satisfacción del interés del acreedor y para ello debe tenderse a la ejecución en especie, o cumplimiento mediante un bien subrogado, o por su equivalente económico (2) .

    Fuente: Art. 702 proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Acción del perjudicado El acreedor de buena fe que adquirió a tí­tulo oneroso, y resultó burlado en razón de la prioridad jurí­dica de otro, queda frustrado en la obtención del bien prometido.

    El art. 758 del nuevo código le otorga la facultad de reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos; acción que tiene contra el deudor responsable (3) .

    El proyecto elimina la expresión "cosa equivalente" siguiendo una idea más precisa que no genera dificultades interpretativas.



    III. Jurisprudencia

    Ver la que corresponde a "daños por incumplimiento contractual".

    Notas 1. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 381, nro. 440. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. II-A, p. 113, nro.

    821. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 328, nro. 263. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 73, nro. 594.

    2. Galli en Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit, t. I, p. 322, nro. 331 a).

    3. Este reclamo se rige por lo dispuesto en los arts. 1737 y ss. del nuevo código.

    Parágrafo 3° - Obligaciones de dar para restituir Ver articulos: [ Art. 755 ] [ Art. 756 ] [ Art. 757 ] 758 [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] [ Art. 761 ]
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    - Clases de obligaciones
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    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
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    Parágrafo 2°
    - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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    También puedes ver: Art.758 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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