ARTICULO 315 Documento firmado en blanco del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 315.-Documento firmado en blanco. El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

    Cuando el documento firmado en blanco es sustraí­do contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a tí­tulo oneroso en base al instrumento.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    1. Código Civil: art. 1016.

    2. Fuentes: arts. 291 y 292 del Proyecto de Unificación de 1998 respectivamente.



    II. COMENTARIO

    1. Introducción Como principio general, nos enseña Llambí­as, la firma de los documentos privados puede ser puesta después de llenarse el documento o en blanco para que después se llene de acuerdo a las instrucciones del firmante. Es un derivado, acierta Rivera, del principio de libertad de formas, y se rige esencialmente por las reglas del mandato, por considerarse que la firma en un instrumento sin texto importa la celebración tácita del contrato de mandato.

    2. Impugnación El firmante que dio instrucciones y que no se cumplieron, por regla general de protección de la buena fe, puede impugnar el contenido del mismo, mediante la prueba que comprueba que el mismo no responde a sus instrucciones, con la excepción de no poder invocar la prueba-de testigos si no existe principio de prueba por escrito. Por supuesto que en el supuesto previsto, el desconocimiento del firmante -que obró con voluntad originariamente no puede afectar a los terceros de buena fe.

    3. Sustracción Es admitido cualquier medio de prueba cuando el documento privado firmado en blanco es sustraí­do contra la voluntad de la persona que lo guarda. Si fuera éste el caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante, que no sabe ni reconoce el instrumento como resulta lógico. Sin embargo, el artí­culo aun en estos casos, resguarda a los terceros que acrediten la buena fe y que hayan adquirido derechos sobre el instrumento a titulo oneroso.



    III. JURISPRUDENCIA

    La defensa de abuso de firma en blanco planteada por el demandado en un juicio por cobro ejecutivo de un pagaré, no puede prosperar, si no desconoció haber rubricado el documento y por tanto, debe concluirse que, al obrar de esta manera, asumió el riego de su llenado (CNCom., sala A, 4/12/2008, DJ.

    15/7/2009).

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    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
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