ARTICULO 318 Correspondencia del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 318.-Correspondencia. La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    1. Código Civil: art. 1036.

    2. Fuentes: art. 295 del Proyecto de Unificación de 1998.



    II. COMENTARIO

    1. Concepto La correspondencia -conocida como cartas misivas se encuentra prevista en la parte de instrumentos privados por ser parte de su misma naturaleza. Las cartas misivas y hoy correspondencias son comunicaciones escritas entre dos o más personas, y son el género, dice Llambí­as de la especies particulares de cartas de cualquier naturaleza: familiares, comerciales, etc. Agrega Rivera que pueden ser esquelas, tarjetas postales y también telegramas, que prueban en las personas lazos de relación estrecha. Sobre esto, la doctrina en general es coincidente en reconocer en las cartas, misivas ciertas crí­ticas al nombre -por ser eminentemente redundante-s, y además en advertir que un solo artí­culo en el Código no es suficiente para determinar las cuestiones que se plantean en este tratamiento, como por ejemplo, a quién corresponde la propiedad de las cartas, quién es el dueño moral del derecho de autor sobre las mismas, cuáles son las facultades que sobre ellas tiene el propietario, quiénes pueden utilizarlas como medios de prueba, cuál es el verdadero alcance y valor probatorio, entre otras cuestiones interesantes.

    2. El valor probatorio de la correspondencia El artí­culo en estudio admite que la correspondencia de cualquier naturaleza salvo la confidencial puede ser presentada como prueba por quien ha sido destinatario de la misma. Sin embargo, esta aseveración encuentra un lí­mite: el de la confidencialidad aludida, por cuanto para que esa presentación probatoria sea posible deberá el destinatario obtener el consentimiento del remitente.

    Tampoco los terceros pueden valerse de la correspondencia sin el asentimiento del destinatario, y siguiendo la regla general, del remitente si la misma tuviera o tuviese naturaleza de confidencialidad.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. Mientras la correspondencia no haya sido recibida por el destinatario pertenece al remitente, pero recibida es de aquél, sin perjuicio del derecho moral del autor del remitente. La injerencia, interceptación, exhibición o el registro de cartas afectan el secreto y el derecho a la intimidad (CNCiv, sala H, 11/7/1997, LALEY, 1998-C,247).

    2. La prueba resultante de las cartas misivas puede hacerse valer por quien haya entrado en posesión por medios lí­citos y regulares, lo que se presume si el que las presenta es el cónyuge (CNCiv., sala D, 8/10/1965, ED, 13-869).

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    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
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