ARTICULO 2621 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2621.-Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así­ como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.

    Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    No se han modificado los contactos jurisdiccionales del art. 227 Cód. Civil.

    El artí­culo mantiene la regla del Cód. Civil con las reformas introducidas por la ley 23.515.

    Fuentes: Cód. Civil (art. 227), Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, Argentina 2003; TMDCI de 1889 (art. 11) y de 1940 (arts. 8°, 13 y 16) y el Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado, Uruguay, art.

    16.



    II. Comentario

    1. Los tratados internacionales Las normas del derecho internacional argentino autónomo se aplican en ausencia de tratados internacionales aplicables. Argentina se encuentra vinculada con Bolivia, Perú y Colombia por los tratados de 1889 y con Uruguay y Paraguay por los celebrados en 1940. Los tratados son aplicados por las autoridades de los Estados vinculados en casos en que el domicilio conyugal se localice en el territorio de un paí­s ratificante. Los arts. 62 y 59 de los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, respectivamente, disponen que los juicios sobre nulidad del matrimonio, divorcio y disolución y en general todas las cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal. La regla es la misma en ambos tratados, pero su interpretación puede variar conforme la interpretación del concepto domicilio conyugal. El Tratado de 1889 dispone en el art. 8° que si el matrimonio carece de domicilio, deberá tenerse por tal el del marido. El art. 8° del Tratado de 1940 dispone que el domicilio conyugal radica en el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en defecto de esa convivencia, hay que recurrir al foro del domicilio del marido. El artí­culo siguiente agrega que la mujer casada abandonada por marido conserva el domicilio conyugal, salvo prueba de que haya constituido un nuevo domicilio en otro paí­s.

    2. Los contactos jurisdiccionales en el DIPr. autónomo La localización del domicilio conyugal efectivo y del domicilio del cónyuge demandado determinan la competencia de los jueces de esos paí­ses para la interposición de las acciones y también para el reconocimiento de sentencias extranjeras que provengan de esos foros.

    El párrafo final define el contacto jurisdiccional domicilio conyugal efectivo como el lugar donde los cónyuges convivieron. La definición de domicilio conyugal, como último lugar de cohabitación efectiva y pací­fica, fue consagrada por doctrina de la c orte suprema, en los fallos "Vlasov" (Fallos: 246:87 ) y "Jobke" (Fallos: 291:540 ). La doctrina y jurisprudencia relativas no han sido desplazadas por la reforma.

    El artí­culo en comentario, al igual que el art. 227 del Cód. Civil sustituido expresa que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así­ como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado. La opción por el domicilio del demandado funciona aun cuando el último domicilio conyugal hubiera radicado en el paí­s. Se han subrayado los inconvenientes del sistema, por cuanto el juez argentino que asumiese la jurisdicción sobre la base del domicilio del demandado en el paí­s, deberá aplicar el derecho del último domicilio conyugal en el extranjero, aun cuando esta conexión con el caso resulte demasiado tenue en muchos casos (Boggiano).

    Los mismos foros del último domicilio conyugal y del domicilio del demandado son también competentes para entender en acciones que versen sobre la nulidad del matrimonio. La razonabilidad de la localización resulta de la conexidad de las causas, ya que en los casos en que el juez deba decretar la separación o el divorcio de un matrimonio, se planteará la cuestión de su existencia. También las acciones derivadas de efectos del matrimonio deben plantearse ante los mismos foros.



    III. Jurisprudencia

    La Corte Suprema de Justicia atribuyó jurisdicción a los tribunales del domicilio conyugal con exclusión de cualquier otro fuero en el ámbito del Tratado de 1940, en sent. del 10/10/2000, ED, 192-232/237. En similar sentido, CNCiv., sala G, 31/5/2004, ED, 209-273.

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    - Parte especial
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