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ARTICULO 988.-Cláusulas abusivas En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:
a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.
1. introducción
Cabe reconocer que el Código intenta y logra suministrar al contrato por adhesión un tratamiento pleno, ingresando a la regulación de todos los temas que le son inherentes y diferenciando, con rigor, la disciplina de esta categoría de la del contrato de consumo "”con la que, no obstante, en ocasiones, se identifica: cuando el contrato de consumo se perfecciona por adhesión a cláusulas predispuestas"”. Veremos a continuación cómo en una misma norma se enuncian dos cláusulas abiertas previstas en los incs. a y b, y una referencia a una subcategoría de cláusulas abusivas que no son otras que las cláusulas sorpresivas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 988 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 985 ] [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] 988 [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] [ Art. 991 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 988 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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También puedes ver: Art.988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion