ARTICULO 988 Cláusulas abusivas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 988.-Cláusulas abusivas En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

    a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplí­an derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

    1. introducción

    Cabe reconocer que el Código intenta y logra suministrar al contrato por adhesión un tratamiento pleno, ingresando a la regulación de todos los temas que le son inherentes y diferenciando, con rigor, la disciplina de esta categorí­a de la del contrato de consumo "”con la que, no obstante, en ocasiones, se identifica: cuando el contrato de consumo se perfecciona por adhesión a cláusulas predispuestas"”. Veremos a continuación cómo en una misma norma se enuncian dos cláusulas abiertas previstas en los incs. a y b, y una referencia a una subcategorí­a de cláusulas abusivas que no son otras que las cláusulas sorpresivas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 988 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 985 ] [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] 988 [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] [ Art. 991 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 988 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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    También puedes ver: Art.988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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