- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 94.-Comprobación de la muerte La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
1. introducción
Siendo la muerte un hecho biológico de carácter gradual, es decir, que no acontece en un momento determinado sino que reconoce diferentes connotaciones y etapas, la cuestión de su comprobación constituye una cuestión de relevancia. Por lo tanto, establecer cuándo o en qué momento de todo ese proceso se produce la muerte, desde el punto de vista jurídico, es una de las principales consideraciones que la ley manda a desentrañar. Para ello se tiene en cuenta que se está ante una decisión de índole médica y sobre la cual ya otras legislaciones se han interesado de manera particular como la Ley de Trasplante de órganos regulada en la ley 24.193 de 1993, modificada por las leyes 25.281 y 26.066.
Este respeto por el momento en que se produce la muerte de una persona y su correspondiente comprobación, se deriva de la necesidad de unificar el criterio para la determinación de un hecho biológico de tanta trascendencia en el plano jurídico como lo es la muerte, y consigo, el fin de la existencia de la persona humana. Es decir, la legislación civil sigue la determinación jurídica de la muerte, que siguen otras legislaciones que la anteceden, a los fines de que haya un solo modo de establecerla. De allí la expresa remisión a la regulación relativa a la ablación de órganos del cadáver, denominada Ley de Trasplante de órganos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 94 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] 94 [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] [ Art. 97 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 94 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 8
- Fin de la existencia de las personas
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.94 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual