ARTICULO 94 Comprobación de la muerte del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 94.-Comprobación de la muerte La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.

    1. introducción

    Siendo la muerte un hecho biológico de carácter gradual, es decir, que no acontece en un momento determinado sino que reconoce diferentes connotaciones y etapas, la cuestión de su comprobación constituye una cuestión de relevancia. Por lo tanto, establecer cuándo o en qué momento de todo ese proceso se produce la muerte, desde el punto de vista jurí­dico, es una de las principales consideraciones que la ley manda a desentrañar. Para ello se tiene en cuenta que se está ante una decisión de í­ndole médica y sobre la cual ya otras legislaciones se han interesado de manera particular como la Ley de Trasplante de órganos regulada en la ley 24.193 de 1993, modificada por las leyes 25.281 y 26.066.
    Este respeto por el momento en que se produce la muerte de una persona y su correspondiente comprobación, se deriva de la necesidad de unificar el criterio para la determinación de un hecho biológico de tanta trascendencia en el plano jurí­dico como lo es la muerte, y consigo, el fin de la existencia de la persona humana. Es decir, la legislación civil sigue la determinación jurí­dica de la muerte, que siguen otras legislaciones que la anteceden, a los fines de que haya un solo modo de establecerla. De allí­ la expresa remisión a la regulación relativa a la ablación de órganos del cadáver, denominada Ley de Trasplante de órganos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 94 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 8
    - Fin de la existencia de las personas
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