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ARTICULO 94 .-INTERVENCION OBLIGADA
ARTICULO 94 .-El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes.
Ver articulos: [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] 94 [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] [ Art. 97 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
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También puedes ver: Art.94 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion