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ARTICULO 719.-Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 434, 441 y 442 CCyC.
1. introducción
El CCyC reconoce, a lo largo de su articulado, las distintas conformaciones familiares que forman parte del entramado social, con una fuerte presencia del principio de realidad, y sustentado en dos pilares constitucionales:
a) la igualdad y no discriminación en el tratamiento de la protección jurídica a los distintos tipos familiares, y b) la autonomía de la voluntad en la elección del tipo de familia que se constituya, garantizada con la protección más igualitaria posible.
En ese sentido, la norma en comentario establece una igualdad de trato entre las parejas unidas por vínculo conyugal y las uniones convivenciales tanto en la determinación de la competencia para el reclamo de alimentos entre los cónyuges y los convivientes, como los relacionados con las prestaciones compensatorias.
Pero también, sosteniendo lo que se consideró una verdadera ética de los vulnerables en los Fundamentos, establece cuatro opciones para la parte de la relación que considera más débil, y con la finalidad de recomponer el desequilibrio producido por la ruptura del vínculo o la convivencia. Según las posibilidades que da la norma en los casos de alimentos o prestaciones compensatorias, el cónyuge o conviviente elige:
a) el último domicilio conyugal o convivencial; b) el del beneficiario (actor); c) del demandado; d) o donde se cumpla la obligación (convenio).
Interpretacion COMENTADA al Art. 719 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] 719 [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 719 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 719 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 74
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.719 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual