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ARTICULO 719.-Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 434, 441 y 442 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 719 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Deber de asistencia alimentaria entre cónyuges En principio, la obligación alimentaria solo rige durante el matrimonio, aunque se establece la posibilidad de que se mantenga en supuestos determinados o por acuerdo celebrado entre los excónyuges. A estos efectos, remitimos al art. 434 CCyC.
2.2. Compensación económica Dicha compensación aparece regulada en el art. 441 CCyC, y las pautas para su fijación se encuentran determinadas en el art. 442 CCyC, a cuyos textos y comentarios remitimos.
Esta acción tiene establecido un plazo de caducidad para reclamar el derecho a la compensación económica que se fijó en 6 meses, contados desde la sentencia de divorcio.
En materia de uniones convivenciales, por su parte, el art. 524 CCyC dispone: "Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez".
Introduccion COMENTADA al Art. 719 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] 719 [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 719 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 719 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 74
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.719 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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