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ARTICULO 721.-Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, ei juez puede tomar las medidas provisionaies necesarias para reguiar ias relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso.
Puede especialmente:
a) determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble; b) si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges; c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal; d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo establecido en el Título VII de este Libro; e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 433.
Remisiones: ver art. 433 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 721 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 721 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 718 ] [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] 721 [ Art. 722 ] [ Art. 723 ] [ Art. 724 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 721 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 4
- Medidas provisionales
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También puedes ver: Art.721 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion