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Fallos: 346:74 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en redes interjurisdiccionales, situación que no se observa en la causa donde se acciona exclusivamente contra una entidad privada y hasta el momento, no se dirige a revisar eventuales datos que consten en la Central de Deudores del Sistema Financiero que gestiona el Banco Central o en las bases de información que gestionan las empresas de informes crediticios.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
C., H. D. c/ E, D. C. s/ DIVISIÓN DE BIENES
DIVORCIO
Es competente para conocer en la liquidación de la sociedad conyugal el tribunal del divorcio pues, cuando existe un juicio en sustanciación o con sentencia firme, las acciones conexas a éste que se refieran a los efectos de la disolución del vínculo conyugal y no involucren cuestiones tocantes a los hijos menores de edad, deben quedar radicadas ante el juez que previno (cf. arts. 717, Código Civil y Comercial; y 5°, inc. 8, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°°)

COMPETENCIA TERRITORIAL
En lo vinculado con las acciones por alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges, se entiende que el artículo 719 del Código Civil y Comercial pauta la competencia territorial con prescindencia del juicio de divorcio, mediante la atribución a la actora de la facultad de elección, dentro de las posibilidades allí enumeradas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 23 de febrero de 2023. Ver fallo.

°°) Sentencia del 28 de febrero de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-74

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