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ARTICULO 701.-Rehabilitación La privación de la responsabilidad parentai puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de eiios, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.
1. introducción
Este último Capítulo del Título VII se destina a regular las diferentes alternativas que implican la finalización o suspensión de la responsabilidad parental y su ejercicio. Es necesario distinguir entre la extinción, la declaración de privación de responsabilidad parental y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, pues sus causas de procedencia, requisitos y efectos son diferentes. Se analizarán, entonces, y en primer lugar, las cuestiones relacionadas con la extinción y privación de la responsabilidad parental, agrupando así en un único comentario los arts. 699, 700 y 701 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 701 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] 701 [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] [ Art. 704 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 701 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 9
- Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion