ARTICULO 702 Suspensión del ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 702.-Suspensión del ejercicio El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:

    a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 702 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 702 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] 702 [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 702 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 702 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 670
    - Fallos: Tomo 340 - Página 681
    - Fallos: Tomo 340 - Página 685

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 9
    - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.702 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] 702 [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...