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ARTICULO 702.-Suspensión del ejercicio El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 702 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 702 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] 702 [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 702 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 702 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 670
- Fallos: Tomo 340 - Página 681
- Fallos: Tomo 340 - Página 685
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 9
- Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.702 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales