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ARTICULO 698.-Utilización de las rentas Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judiciai pero con la obiigación de rendir cuentas, cuando se trata de soiventar los siguientes gastos:
a) de subsistencia y educación del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad económica; b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero ai hijo; c) de conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 698 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 698 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] 698 [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 698 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual