ARTICULO 698 Utilización de las rentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 698.-Utilización de las rentas Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judiciai pero con la obiigación de rendir cuentas, cuando se trata de soiventar los siguientes gastos:

    a) de subsistencia y educación del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad económica; b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero ai hijo; c) de conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 698 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 698 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 698 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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    También puedes ver: Art.698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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