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ARTICULO 696.-Remoción de la administración Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removidos, el juez debe nombrar un tutor especial.
1. introducción
En estos tres artículos regulan cuáles son las causas que implican la pérdida de la administración que los progenitores realizan sobre el patrimonio de sus hijos menores de edad y cuáles son las consecuencias que ello provoca.
Interpretacion COMENTADA al Art. 696 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] 696 [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] [ Art. 699 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 696 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion