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ARTICULO 694.-Pérdida de la administración Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud para administrarlos. El juez puede declarar la pérdida de la administración en los casos de concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 694 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 694 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] 694 [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] [ Art. 697 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 694 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion