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ARTICULO 695.-Administración y privación de responsabilidad parental Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la responsabilidad parental.
Introduccion COMENTADA al Art. 695 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 695 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] 695 [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 695 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes