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ARTICULO 693.-Obligación de realizar inventario En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada.
1. introducción
Como se explicó más arriba, la administración de los bienes de los hijos corresponde a sus progenitores y se ejerce en forma conjunta. Por lo tanto, el fallecimiento de uno de ellos provoca obviamente el cese respecto al fallecido y la continuidad en cabeza del progenitor sobreviviente. Pero ello implica que aquella administración conjunta ha finalizado e inicia una nueva, ahora de carácter unilateral, pues el progenitor sobreviviente concentra la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental y todos sus deberes y derechos, entre ellos la administración de los bienes de los hijos. Así entonces, el art. 693 CCyC establece la obligación de confección inventario judicial de los bienes de los cónyuges o convivientes y del hijo, diferenciando unos y otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 693 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] 693 [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] [ Art. 696 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 693 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion