ARTICULO 693 Obligación de realizar inventario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 693.-Obligación de realizar inventario En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada.

    1. introducción

    Como se explicó más arriba, la administración de los bienes de los hijos corresponde a sus progenitores y se ejerce en forma conjunta. Por lo tanto, el fallecimiento de uno de ellos provoca obviamente el cese respecto al fallecido y la continuidad en cabeza del progenitor sobreviviente. Pero ello implica que aquella administración conjunta ha finalizado e inicia una nueva, ahora de carácter unilateral, pues el progenitor sobreviviente concentra la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental y todos sus deberes y derechos, entre ellos la administración de los bienes de los hijos. Así­ entonces, el art. 693 CCyC establece la obligación de confección inventario judicial de los bienes de los cónyuges o convivientes y del hijo, diferenciando unos y otros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 693 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] 693 [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] [ Art. 696 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 693 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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