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ARTICULO 692.-Actos que necesitan autorización judicial Se necesita autorización judiciai para disponer los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nuios si perjudican ai hijo.
Fuentes y antecedentes: arts. 279 y 297 CC.
1. introducción
Determinado ya quiénes administran y qué administran, corresponde analizar ahora cómo administran, cuando se trata del patrimonio de los hijos menores de edad. A lo largo de los cuatro artículos agrupados para su comentario, se establecen ciertas prohibiciones y autorizaciones, con mayores o menores exigencias, para el desenvolvimiento de la función de la administración del patrimonio de los hijos por parte de sus progenitores, que regulan tanto cuestiones que interesan a las relaciones entre progenitores e hijos, como así también frente a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 692 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] 692 [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 692 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion