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ARTICULO 680.-Hijo adolescente en juicio El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio cuando sea acusado criminalmente, ni para reconocer hijos.
1. introducción
Si bien ya se expuso al analizar el art. 677 CCyC que se presume que el adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso, también se explicó que el art. 678 CCyC otorga a sus progenitores la facultad de oponerse a que el hijo demande civilmente a un tercero. Además, para todos los hijos que dirijan su reclamo contra sus progenitores, el art. 679 CCyC impone el control judicial de su grado de madurez.
Este artículo completa las posibles alternativas de actuación judicial del hijo adolescente, y especifica en qué tipos de procesos el adolescente puede ejercer plenamente por sí sus derechos, sin posibilidad de oposición parental ni ningún tipo de control judicial: cuando sea acusado criminalmente y para reconocer hijos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 680 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] 680 [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 680 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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