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ARTICULO 679.-Juicio contra los progenitores El hijo menor de edad puede reclamar a sus progenitores por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y asistencia letrada.
1. introducción
Sin dudas se trata de un supuesto difícil: hijos menores de edad reclamando judicialmente a sus progenitores. Este artículo los autoriza, pero con algunas condiciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 679 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] 679 [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 679 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.679 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual