- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 679.-Juicio contra los progenitores El hijo menor de edad puede reclamar a sus progenitores por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y asistencia letrada.
1. introducción
Sin dudas se trata de un supuesto difícil: hijos menores de edad reclamando judicialmente a sus progenitores. Este artículo los autoriza, pero con algunas condiciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 679 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] 679 [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 679 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.679 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales