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ARTICULO 678.-Oposición al juicio Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civii contra un tercero, el juez puede autorizarlo a intervenir en el proceso con la debida asistencia letrada, previa audiencia del oponente y del Ministerio Público.
1. introducción
En estos dos artículos (sin perjuicio de variantes particulares en los siguientes), se regula el funcionamiento de la representación judicial por parte de los progenitores para la defensa de los derechos de sus hijos.
En efecto, una de las funciones que integran la responsabilidad parental es la representación en el ejercicio de los derechos de los hijos, en todos los ámbitos, modalidad que suple las dificultades propias de la etapa de desarrollo en la que se encuentran los niños y niñas implicarían para que tal ejercicio resulte adecuado a sus intereses. Así se dispone en los arts. 26; 101, inc b; y 646, inc f, CCyC. Justamente en consideración del principio de autonomía, la regulación general efectúa una primera gran distinción entre niño/as y adolescentes (25 CC); y el art. 26 CCyC impone otra diferenciación, según qué tipo de acto se trata. Es decir, un doble criterio de distinción (edad y tipo de derecho a ejercer) hace funcionar un sistema diferenciado.
A su vez, el Código Civil y Comercial, siguiendo en esto el mismo criterio del Código Civil, regula por separado: a) la representación general respecto a las personas menores de edad (tal como ya se señaló) y b) la representación en los procesos judiciales en que sea parte el hijo menor de edad. Este último aspecto es al que se refiere el artículo en análisis.
Interpretacion COMENTADA al Art. 678 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] 678 [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 678 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion