ARTICULO 667 Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 667.-Hijo fuera del paí­s o alejado de sus progenitores El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un paí­s extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.

    1. introducción

    si bien se trata también de un supuesto particular, no es estrictamente una novedad, y de allí­, su comentario por separado. En efecto, el art. 269 CC establecí­a que para aquellos casos en que el hijo menor de edad se encontrara en urgente necesidad, que impidiera ser atendido por sus padres, "los suministros indispensables que se efectuaren se juzgarán hechos con autorización de ellos".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 667 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] 667 [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 667 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
    >


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    También puedes ver: Art.667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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