ARTICULO 667 Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 667.-Hijo fuera del paí­s o alejado de sus progenitores El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un paí­s extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 667 (con doctrina)


    2. interpretación
    Con una evidente mejora en la redacción, el art. 667 CCyC dispone que en aquellos supuestos en que el hijo no conviva con sus progenitores, sea por residir o estar circuns- tancialmente en un paí­s extranjero o en un lugar alejado del paí­s, y tenga necesidades alimentarias o urgentes, puede obtener autorización judicial o diplomática para contraer deudas tendientes a la satisfacción de tales necesidades, autorización que no es requerida para el caso de tratarse de un adolescente, pues "”en este caso"” resulta suficiente el asentimiento del adulto responsable.
    Este tema se relaciona en forma directa con la capacidad negocial de las personas menores de edad. Un ejemplo puede resultar que torne más sencilla su explicación: es posible que hijos menores de edad deban desarrollar estudios en una ciudad o un paí­s diferente al de la residencia de sus progenitores, por ejemplo un talentoso niño o adolescente pianista que no logra avanzar en sus conocimientos si permanece en la misma ciudad que sus progenitores. Supongamos que por alguna circunstancia particular, se encuentra en una situación que requiere de asistencia alimentaria o satisfacer alguna necesidad urgente. Dada su condición de persona menor de edad carece, en principio, de capacidad para contraer deudas que posibiliten la satisfacción de tales necesidades urgentes. Bastará la autorización judicial o diplomática o, en caso de ser mayor de 13 años, el asentimiento del adulto responsable, para encontrarse especí­ficamente habilitado por la ley y en forma limitada para contraer dichas deudas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 667 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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    También puedes ver: Art.667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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