ARTICULO 657 Otorgamiento de la guarda a un pariente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 657.-Otorgamiento de la guarda a un pariente En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.

    El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.

    1. introducción

    Como ya se explicó al comentar los arts. 640 y 643 CCyC, otra de las importantes innovaciones en materia de responsabilidad parental radica en la regulación de figuras intermedias, cuya inexistencia generaba más de un problema a los operadores jurí­dicos. Y ello radica en aquellas situaciones en las cuales sea por decisión de los progenitores (art. 643 CCyC) o por disposición judicial, en caso de especial gravedad, se disponga que el hijo/a conviva con un pariente.
    A diferencia de lo normado respecto de la decisión de los progenitores de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, cuando se trata de una decisión judicial, el artí­culo en comentario exige la concurrencia de circunstancias de "especial gravedad", evidenciando el carácter estrictamente excepcional de esta figura. Sin lugar a dudas, brinda una herramienta fuertemente reclamada por la doctrina, especialmente ante aquellas situaciones en que debe intervenir el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, que en la lógica del CC carecí­a de respuesta.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 657 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] 657 [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] [ Art. 660 ]
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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 4
    - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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    También puedes ver: Art.657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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