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ARTICULO 657 .-DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS
ARTICULO 657 .-El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
Ver articulos: [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] 657 [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] [ Art. 660 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
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También puedes ver: Art.657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes