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ARTICULO 652.-Derecho y deber de comunicación En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.
1. introducción
Conforme se desarrolló más arriba, si bien la preferencia legal otorga preponderancia al cuidado compartido (en su modalidad indistinta), el diseño normativo admite que, en forma excepcional, se acuerde o disponga el cuidado unilateral, es decir, en cabeza de uno/a de los/as progenitores.
En tal supuesto, expresamente se dispone el derecho y deber de mantener una fluida comunicación entre el progenitor no conviviente y el hijo. Nuevamente, se abandona la referencia a "régimen de visitas" para referirse a la vinculación entre progenitores e hijos/as no convivientes. La noción de "visitas" implica acentuar cierta condición de "extraño" o "ajeno" de aquel progenitor que no convive con su hijo, cuestión que impacta de lleno en el derecho de los niños, niñas y adolescentes a gozar del contacto con ambos progenitores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 652 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] 652 [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 652 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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