ARTICULO 632 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 632.-Reglas aplicables Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:

    a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas; b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes; c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho; d) no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad; e) no se exige previa guarda con fines de adopción; f) no rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no puedan ser proporcionadas por su familia de origen de conformidad con lo previsto en el artí­culo 594.

    1. introducción

    Este tipo adoptivo aparece como consecuencia de una socioafectividad previa que pide ser reconocida por el derecho, y en virtud de los múltiples entrecruzamientos de lazos que se ponen en juego en los ví­nculos ensamblados, se establecen una serie de excepciones a los recaudos generales para los otros tipos adoptivos. Ellas mismas son producto de aquellas diferencias que hicieron posible la regulación autónoma, o incluso que este tipo adoptivo no se incluyera en la definición del art. 594 CCyC.
    El Código independiza la adopción de integración de los otros tipos debido a la especialidad de las circunstancias que pueden darle sustento, a la par que establece de manera ordenada ciertas reglas procesales y sustanciales que hacen exclusivamente a la naturaleza de la adopción de integración.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 632 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 632 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 4ª
    - Adopción de integración
    >>



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    También puedes ver: Art.632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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