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ARTICULO 63.-Reglas concernientes al prenombre La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes:
a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes; c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
1. introducción
En este artículo se sintetizan y actualizan las pautas sobre el prenombre (vocablo al que se recurre en la normativa), que se encontraban disgregadas en los arts. 2°, 3° y 3° bis de la ley 18.248.
Interpretacion COMENTADA al Art. 63 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] 63 [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 63 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.63 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion