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ARTICULO 621.-Facultades judiciales El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
1. introducción
La ley 24.779 admitió la posibilidad de la petición de parte "”más fundados motivos"” para que la adopción a otorgarse lo fuera en la modalidad simple o plena. A la par, facultó al magistrado a conferirla en la modalidad simple, previa evaluación de si era lo más conveniente para el niño. No se plasmaba la misma exigencia para la adopción plena, que tenía como supuesto de procedencia a determinadas sus causas-fuente. Cabe recordar que en el régimen derogado, parte en la adopción eran los adoptantes y el Ministerio Público.
El Código dispone que la autoridad judicial tiene siempre la facultad de determinar el tipo adoptivo a aplicar en el caso concreto según el mejor interés del niño, y no solo en supuestos de adopción simple. No impide a las partes la solicitud de aquel tipo adoptivo que crean conveniente, pero la decisión podrá o no ser acorde a esa pretensión.
La adopción será conferida en forma simple o plena, pero es potestad exclusiva del magistrado, y solo podrá recibir la pretensión de las partes involucradas como una opinión, deseo o expectativa determinada, sin que condicione su determinación, que será sustentada en el interés superior del niño. O del adoptado, si fuese el supuesto de un mayor de edad.
Constituiría un exceso ritual manifiesto rechazar de manera liminar la demanda por contener la referencia al tipo adoptivo que se pretende pues en nada agravia a la amplia posibilidad que se le otorga al juez de resolver determinando el tipo que considere más conveniente, siempre con fundamentos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 621 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] 621 [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 621 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.621 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion