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ARTICULO 62.-Derecho y deber La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
1. introducción
La regulación del nombre de las personas deja de estar comprendida en una ley específica "”como lo era la ley 18.248, derogada por la ley 26.994"”. Su contenido "”como se explica en los Fundamentos"” actualizado y adecuado a principios constitucionales que otorgan preponderancia al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad, pasa a integrar el CCyC. La temática tiene su tratamiento en el Libro Primero, Parte General, Título I, Capítulo 4 (Nombre). Como el resto del articulado "”y el título del que forma parte"” se reemplaza en este precepto el vocablo "natural" que acompaña a persona por "humana". De este modo, se le agrega al concepto "persona", que postula la individualidad de cada sujeto, la naturaleza humana, por oposición a la jurídica, y los animales "”particularmente los orangutanes"” a los que reciente jurisprudencia les ha reconocido el carácter de sujetos no humanos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 62 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] 62 [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] [ Art. 65 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 62 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.62 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion