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ARTICULO 618.-Efecto temporal de la sentencia La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.
1. introducción
La adopción, una de las modalidades de emplazamiento filial, tiene lugar únicamente por sentencia judicial dictada luego de un proceso judicial (art. 594, párr. 2, CCyC) y con ella el adoptado cobra estado de hijo y el adoptante de padre y/o madre, con los alcances que correspondan según el caso.
La sentencia tiene un doble efecto:
a) constitutivo del nuevo estado; y b) declarativo pues reconoce que ese estado es preexistente al pronunciamiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 618 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ] 618 [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 618 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 4
- Juicio de adopción
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También puedes ver: Art.618 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual