ARTICULO 618 Efecto temporal de la sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 618.-Efecto temporal de la sentencia La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.

    1. introducción

    La adopción, una de las modalidades de emplazamiento filial, tiene lugar únicamente por sentencia judicial dictada luego de un proceso judicial (art. 594, párr. 2, CCyC) y con ella el adoptado cobra estado de hijo y el adoptante de padre y/o madre, con los alcances que correspondan según el caso.
    La sentencia tiene un doble efecto:
    a) constitutivo del nuevo estado; y b) declarativo pues reconoce que ese estado es preexistente al pronunciamiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 618 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 618 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 4
    - Juicio de adopción
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    También puedes ver: Art.618 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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