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ARTICULO 615.-Competencia Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
Introduccion COMENTADA al Art. 615 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 615 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] [ Art. 614 ] 615 [ Art. 616 ] [ Art. 617 ] [ Art. 618 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 615 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 4
- Juicio de adopción
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También puedes ver: Art.615 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual