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ARTICULO 614.-Sentencia de guarda con fines de adopción Cumpiidas las medidas dispuestas en el artícuio 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El piazo de guarda no puede exceder los seis meses.
1. introducción
Esta disposición legal se lee conjuntamente con el art. 613 CCyC que indica la modalidad de selección entre los pretensos adoptantes inscriptos y aprobados por el Registro y la entrevista del niño recabando su opinión acerca de la decisión. Concluida esa etapa, se dicta esta nueva resolución.
Interpretacion COMENTADA al Art. 614 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] 614 [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 614 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
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También puedes ver: Art.614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual