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ARTICULO 612.-Competencia La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 612 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 612 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ] 612 [ Art. 613 ] [ Art. 614 ] [ Art. 615 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 612 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 612 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 416
- Fallos: Tomo 346 - Página 283
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
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También puedes ver: Art.612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual