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ARTICULO 612.-Competencia La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 612 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 612 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ] 612 [ Art. 613 ] [ Art. 614 ] [ Art. 615 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 612 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 612 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 416
- Fallos: Tomo 346 - Página 283
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
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También puedes ver: Art.612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales