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ARTICULO 614.-Sentencia de guarda con fines de adopción Cumpiidas las medidas dispuestas en el artícuio 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El piazo de guarda no puede exceder los seis meses.
Introduccion COMENTADA al Art. 614 (con doctrina)
2. interpretación
La sentencia que confiere la guarda para adopción contendrá los recaudos procesales exigidos en toda resolución judicial (lugar, fecha, datos de las partes, del trámite, antecedentes fácticos, fundamentación jurídica y la decisión jurisdiccional, conf. arts. 161, 162, 163 CPCCN y concordantes) y además deberá fijar el plazo de inicio y de fenecimiento del período de guarda para adopción.
El art. 316 CC preveía un plazo de guarda no menor de seis meses ni mayor de un año, a ser determinado por el juez.
En la actualidad se disminuye el período máximo a seis meses, lo que implica que el magistrado conserva la potestad de fijar uno menor, conforme las circunstancias del caso y el interés de las partes, pero nunca uno superior. Este período máximo se muestra como razonable pues las aptitudes de los guardadores en abstracto se presumen con su aprobación como pretendientes adoptivos por el Registro, mientras que el plazo otorgado probará en concreto su aptitud ante la situación individual y especial de un niño determinado.
Es conveniente que, en remplazo de fijarlo en cantidad de meses, se consigne de manera expresa el día exacto en que el plazo fenecerá. El factor tiempo, fuertemente considerado en toda la reformulación legislativa de la adopción, vuelve a emerger con fuerza: llegado el día de vencimiento del plazo, los guardadores iniciarán el juicio de adopción, o podrán hacerlo la autoridad administrativa, del Ministerio Público o incluso el magistrado.
Capítulo 4. Juicio de adopción
Introduccion COMENTADA al Art. 614 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] 614 [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 614 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
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También puedes ver: Art.614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion