ARTICULO 56 Actos de disposición sobre el propio cuerpo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 56.-Actos de disposición sobre el propio cuerpo Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurí­dico.

    La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.

    El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.



    Fuentes: art. 5° del Código Civil italiano.(133) Norma pionera que luego se reprodujo, aunque con variantes, en numerosos códigos civiles (Perú, Costa Rica, Francia, Quebec, entre otros).

    1. introducción

    Este artí­culo extiende la regla de la indisponibilidad relativa de los derechos personalí­si- mos a los relacionados con el propio cuerpo.
    En principio, conforme lo establecido en los arts. 26, 55, 58 y 59 CCyC y lo prescripto en la ley 26.529 y su reglamentación, toda persona competente puede disponer del propio cuerpo a través de un acto de voluntad, libre y revocable.
    Ahora bien, a los efectos de establecer lí­mites en resguardo de la dignidad de la persona humana, el art. 56 establece que no se puede disponer del propio cuerpo en dos circunstancias: 1) cuando esa disposición causa una disminución permanente de la integridad que no tiene una razón de salud, de modo que no se permiten, por ejemplo, los actos de automutilación que no responden a razones médicas, o 2) cuando esa disposición es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.
    Entonces, el mero deseo de un individuo de disponer de partes de su cuerpo como si se tratase de simples objetos, no basta para legitimar tales actos, si esto causa una disminución permanente de su integridad. Así­ por ejemplo, ni la voluntad de vender un riñón, ni el deseo de verse amputado un miembro sano sin ninguna necesidad terapéutica, se consideran compatibles con la dignidad humana.(134) Con esta norma se procura proteger el derecho a la integridad, estableciendo que cede ante los lí­mites legales y morales que se imponen por el respeto a la dignidad humana. En otras palabras, como toda disposición de un derecho personalí­simo, el lí­mite de autodeterminación, en lo que respecta a la disposición sobre el propio cuerpo, está constituido por que no afecte la dignidad de la persona humana.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 56 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


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    También puedes ver: Art.56 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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