ARTICULO 56 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 56 .-PATROCINIO OBLIGATORIO



    ARTICULO 56 .-Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.



    No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO II - PARTES
    -
    >>
    CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
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