ARTICULO 440 Eficacia y modificación del convenio regulador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 440.-Eficacia y modificación del convenio regulador.

    El juez puede exigir que el obligado otorgue garantí­as reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.

    El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

    1. introducción

    A los fines del cumplimiento del convenio regulador, las partes podrán establecer garantí­as para el real cumplimiento del mismo, o bien el juez podrá exigir al obligado que las preste.
    Como el convenio deberá ser homologado, y teniendo en cuenta que, conforme el art. 438 CCyC, el juez puede observarlo si perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se podrán exigir garantí­as para el cumplimiento que aseguren los intereses de los excónyuges y los hijos.
    Es un principio general del derecho de familia que todo acuerdo es transitorio y modificable según las circunstancias y necesidades. Siguiendo esta lí­nea, el art. 440 CCyC establece que ni el convenio aprobado por el juez, ni las medidas establecidas por este con carácter obligatorio, hacen cosa juzgada y, por lo tanto, pueden ser revisados si las situaciones tenidas en cuenta al momento de su establecimiento han cambiado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 440 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 8
    - Disolución del matrimonio
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos del divorcio
    >>



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    También puedes ver: Art.440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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