ARTICULO 442 Fijación judicial de la compensación económica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 442.-Fijación judicial de la compensación económica.

    Caducidad.

    A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

    a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

    La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 442 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 442 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 439 ] [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] 442 [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 442 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 8
    - Disolución del matrimonio
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos del divorcio
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 439 ] [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] 442 [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...